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La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas regula el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), que supera las insuficiencias de la antigua ITE (Inspección Técnica de Edificios) y unifica en un documento estandarizado. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética.
Las Comunidades Autónomas pueden aprobar una regulación más exigentes y en función de las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación IEE o Inspección Técnica ITE deberá hacerse, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que se describen:
Con el objeto de procurar una ejecución ordenada de la inspección técnica de los edificios en función de su antigüedad, en el marco del artículo 13, y sin perjuicio, en su caso, de la planificación municipal conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, las ITE se efectuarán conforme a la programación que a continuación se establece:
- Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto.
- Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad –en el caso de edificios de uso residencial–, o, desde la fecha de su calificación como tal –en el caso de ser catalogado–
El Ayuntamiento tiene la potestad de establecer un calendario para la presentación de las ITE, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 241/ 2012.
En cumplimiento de esta potestad, y con la intención de recibir las ITE de forma escalonada, la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao ha aprobado el calendario que se detalla a continuación:
| Año de presentación de la ITE | Edificios obligados según año de construcción | Número de edificios |
| 2015 | Hasta 1920 inclusive y catalogados no residenciales | 1676 |
| 2016 | Desde 1921 hasta 1940, ambos inclusive | 1282 |
| 2017 | Desde 1941 hasta 1959, ambos inclusive | 2040 |
| 2018 | Desde 1960 hasta 1967, ambos inclusive | 2029 |
| A partir de 2019 | Los edificios que hayan cumplido 50 años el año anterior, estarán obligados a presentar la ITE |
La Inspección Técnica de Edificios deberá identificar el bien inmueble mediante su referencia catastral y contendrá los siguientes apartados:
Pida presupuesto sin compromiso con el formulario de contacto
tlfno: 607 762 405 / email: [email protected]
Es importante resaltar la importancia de no realizar evaluaciones interesadas, buscando la máxima objetividad e imparcialidad, buscando las verdaderas necesidades del edificio y no obras de
rehabilitación.
A continuación se adjunta una tabla de precios orientativos en función de la superficie catastral construida, que pueden variar en función de la complejidad del inmueble, cantidad, localicación,
documentación aportada etc. (mínimo 490 € para edificios)*. Los locales computan como media unidad. Cada unidad es una vivienda de hasta 120 m2.
|
Nº unidades edificio |
Precio aprox. por vivienda/local |
| 5 unidades | 98,00 € |
| 10 unidades | 67,00 € |
| 15 unidades | 56,07 € |
| 20 unidades | 50,05 € |
| 25 unidades | 45,90 € |
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40 unidades |
38,05 € |
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Unifamiliares <180m2 |
390,00 € |
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Unifamiliares <250m2 |
445,00 € |
Por ejemplo, una comunidad de vecinos en Bilbao de 10 viviendas y 2 locales, se abonaría sólo 704,20 € + IVA 21% por la I.T.E.*
EN JS-ARQUITECTURA GARANTIZAMOS DEDICACIÓN Y CALIDAD AL MEJOR PRECIO.
Imágenes y slogan de campaña de rehabilitación de edificios de Ministerio de Fomento de España.
Las ITEs hay que renovarlas cada diez años. Después de realizar la ITE y registrarla en el ayuntamiento, hay que realizar los siguientes pasos:
*Precios a abril de 2018. Oferta según disponibilidad. Consultar condiciones. No se incluye desplazamiento, ni envío de documentación. Incluye dos copias de informe ITE en papel y CD.